Poco conocidos hechos sobre vecinos morosos.

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El ponerlo en el tablón de anuncios es porque presumiblemente no se haya podido entregar personalmente en mano y vd. no lo haya recogido, bien al no aceptar la carta certificada o el burofax para dejar constancia de forma fehaciente.

Hay que comunicar al inquilino por mensaje, preferiblemente por burofax, la cantidad que debe y el plazo para abonarla. Si no lo hace, habrá que tomar medidas legales y presentar una demanda procesal. Lo mejor en estos casos, es dejarse asesorar por un abogado.

Y si el inquilino no se opone a la demanda entonces, como te dije antes, no habrá causa y el árbitro directamente te adivinará la razón en todo lo que has pedido. Al no ocurrir querella no hay Sentencia, sino que hay Decreto de archivo, pero a efectos prácticos es lo mismo.

En principio y como no puede ser de otra guisa tendrán uds que acatar lo que se indica en el Magistratura. Entendemos que si la deuda es con la comunidad y no se ha solicitado al Sentenciador el remunerar dicha deuda en diferentes plazos tienen uds la obligación de remunerar la misma de una sola ocasión. Siempre les queda la posibilidad de volver a departir con la comunidad pero estamos casi seguros de que esta no va a querer renegociar la deuda que pero ha sido reconocida en el Tribunal.

Su raíz como Presidenta es la responsable en presencia de terceros Internamente y fuera de la Comunidad y como tal es quien debe de poner en marcha por delegación de la Agrupación de Propietarios todos aquellos temas que sean de interés para la misma.

vecinos de escalera ? ¿ lo frecuente no es que se demande a los vecinos morosos ? Tambien queria decirles que individualidad de los morosos es una sociedad creo que no obstante no existe y tiene unas 20 órdenes de embargo, Les agradeceria me puedan informar de lo que puedo hacer, ya que si yo cuota los gastos de mi escalera y de la mancomunidad, considero que no debo hacerme cargo de las deudas de los morosos de mi escalera Muchas gracias

No es lo mismo un propietario que decide no abonar las cuotas sin argumento legítimo alguna, que aquel que prueba de manera contrastada su desliz de medios para hacer frente al suscripción de los recibos y no cuenta con antecedentes de morosidad.

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El Administrador no es responsable de que un deudor no pague a la comunidad, solo fallaría, es la Comunidad a través de todos sus propietarios quien debe de hacer frente a esta situación.

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Por otra parte al no get more info ser partidista puedes conocer tus derechos si no puedes pagar alguna cuota o si por el contrario algún vecino error por remunerar.

Por un flanco, "los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y a los tres abriles anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1923 del Código Civil".

La segunda cuestión es: ¿Por qué la comunidad tiene que abonar al abogado las costas en aquellos casos en los que el deudor no ha satisfecho estas cantidades? ¿Nos puede atañer a fertilizar estos importes si no hay acreditación de que el moroso ha pagado?

Frente a estas situaciones, puede darse el caso de que los vecinos que sí abonan sus pagos decidan colgar en el tablón de anuncios de la comunidad un relación con los nombres de quienes deben caudal a la comunidad, a fin de conseguir que los morosos cumplan con sus deudas. Pero ¿es permitido propagar el nombre de los vecinos morosos?

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